Sentencia de la corte superior de Alemania: Nadie pudo demostrar la existencia de los virus

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La sentencia firme de la corte superior de Alemania prueba que nadie pudo, ni con el incentivo de ganar € 100.000, demostrar la existencia del virus del sarampión.

En algunos sitios se menciona que dicho juicio no probó que los virus no existen, y que simplemente Stefan Lanka caprichosamente no aceptó los 6 papers que presentó el demandante que quería cobrar el dinero, y sus intereses.

La corte superior desetimó la demanda y le dió la razón a Lanka, porque en su ofrecimiento, aclaró que para probar la existencia del virus, era necesario hacer un experimento propio que permita aislarlo, purificarlo, micrografiarlo, medir su diametro y establecer la cantidad de proteinas que posee.

Los 6 papers que presentó el demandante contenían numerosos errores, evidenciados previamente por Lanka y su equipo. Por eso exigía que se hagan experimentos propios, reproducibles y verificables, algo básico en la ciencia real, y que no debería ser muy dificil hacer si todo lo que nos dicen fuera cierto.

Lo que la medicina oficial llama virus, son en realidad formaciones creadas por el mismo individuo, con funciones biológicas especificas, ya sea para reparar un tejido o como mensajero.

Actualmente se dice que hay muchas personas infectadas asintomáticas. Ésto es porque todos podemos tener ese mensajero especifico dentro nuestro, en mayor o menor cantidad dependiendo de si estamos cursando un programa biológico o no.

A pesar de que se continúa repitiendo que los virus patógenos existen, al día de hoy nadie pudo comprobar el contagio, y aseguran conocer la finalidad de éstas estructuras, ignorando por completo como funciona nuestro cuerpo.


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Para los que tienen ganas de profundizar en las contradicciones de la medicina oficial sobre lo que son los virus, les recomendamos ver éste documental:

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Traducción del fallo al español

En el nombre del pueblo:

Por reclamo el Tribunal Regional Superior de Stuttgart – 12º Senado Civil – a través de Presidente del Tribunal Superior Regional de Oleschkewitz, Juez en la corte de distrito Dr. Schumann y Juez del Tribunal Regional Superior Dr. Munich basada en la audiencia del 16.02.2016

Reconocido por derecho:

  1. Sobre la apelación del acusado, la sentencia del Tribunal Regional de Ravensburg de 12.03.2015-40 346/13 – modificado y resumido de la siguiente manera:
    (1) El acusado es sentenciado a pagar al demandante 492,54 € más intereses anuales, de esto en la cantidad de 5 puntos porcentuales por encima de la tasa base respectiva desde el 16 de abril de 2014
    (2) Se desestima el resto de la solicitud.
  2. El nuevo recurso del demandado se rechaza por inadmisible.
  3. El demandante asume los costos del litigio en ambos casos.
  4. La sentencia y la sentencia del tribunal de distrito, en la medida en que se confirme, son preliminares exigibles.
    El demandante puede exigir la cantidad del 115% dentro de la cantidad exigible, si es que el demandado pueda pagar la cantidad de 115% que se le exige.
  5. El valor del artículo para el proceso de apelación se establece en hasta € 110,000.00.

Razones

I

La principal disputa entre las partes es si el demandante puede reclamar el monto de 100.000 € prestado del demandado para la detección del virus del sarampión.

  1. El acusado, un biólogo, opina, en contra de la opinión unánime de la ciencia, que el sarampión no es causado por virus, por lo cual, no se puede dar un virus de sarampión. En el sitio web de la “editorial k-k” operada por él el 24.11. 2011 tenía un “premio en efectivo” de € 100,000.00, sigue furioso:
    “El dinero del premio se paga cuando se envía una publicación científica en el que la existencia del virus del sarampión no solo se reivindica, sino que también se demuestra el diámetro  como se determina. El dinero del premio no se pagará si la determinación del diámetro del virus del sarampión es solo un modelo o un dibujo como … “
    Para más detalles sobre el texto, se hace referencia a la descripción detallada en los hechos de la sentencia del Tribunal Regional de Ravensburg y al Apéndice K 1. Si el texto completo del premio se puede ver en el sitio web de “k i-k Verlag” o solo se puede leer llamando al boletín, que también está disponible en Internet, podría ser disputado en segunda instancia. En cualquier caso, el demandante no estaba suscrito al boletín.

El demandante, que todavía era estudiante y ahora médico, presentó una carta con fecha del 31.01.2012 (ap K 4) el acusado ante varias publicaciones, que en su opinión existen del virus del sarampión y, sin lugar a dudas, pidieron el pago del premio. El acusado rechazó esto porque no se probó el virus del sarampión.

El acusado también opera la editorial “W A und Verlag”,

En su sitio web el 13.04.2014, tres días después de la primera audiencia sobre asuntos locales, a veces podía leer:

“El lunes 14.04.2014, informaremos aquí, a lo que señalaremos en un boletín informativo que, por qué y cómo los no especializados no promocionados Jungarzt D B y sus patrocinadores ilegales en “¡Apuesta a que no hay virus del sarampión!” – Juicio el 10.04.2014, frente a la corte de distrito Ravensbürg, la corte y el público mintieron. Esperamos que Dr. L sea absuelto el 24 de abril de 2014 y queD B debido a fraude judicial, incapacidad para pagar los honorarios de la corte y del abogado, gastos y subsidios, ayuda por daños corporales masivos, a parte de muerte sea arrestado en el extranjero por el riesgo de fuga “.

El demandante impugnó esto y solicitó al acusado que presente una declaración de desagravio por mandato judicial, que presentó el 15.04.2014 (Ap. K 11).

De los costos legales incurridos por el demandante por un monto de € 492.54, él pago 155,00 € y fue pagado por una agencia de seguros legales, que proporciona pagos para hacer valer el autorizado.

El demandante presentado en primera instancia se cumplieron todos los requisitos que el acusado había establecido en su reclamo. Las publicaciones que envió son sin lugar a dudas la existencia del virus del sarampión en el sentido científico y su diámetro está determinado.

El acusado tuvo que asumir los costos de los abogados extrajudiciales alegados para obtener una declaración punitiva de desagravio por mandato judicial simplemente porque era responsable del contenido de su página. También la evidencia que él mismo puso el contenido en su página de inicio.

El demandante solicitó en primera instancia

  1. Ordenar al demandado que pague al demandante € 100,000.00 más 5% de interés. Pagar la tasa en base desde el 01.05.2012;
  2. Ordenar al demandado que presente un reclamo adicional al demandante por 2.924,07 € en honorarios de abogados extrajudiciales;
  3. Ordenar al demandado que pague al demandante un monto de € 492.54. Pague 5% de interés por encima de la tasa base desde el 16 de abril de 2014.

El demandado solicitó en primera instancia desestime la demanda

El demandado presentado en primera instancia que las publicaciones presentadas no cumplían los requisitos impuestos por el reclamo. La existencia del virus del sarampión debe ser probada por una publicación del Instituto R -K (en adelante: R), que se basa en esto § 4 La Ley de Protección de Infecciones (IfSG) es responsable. Esto ya resulta del hecho de que, con respecto a la afirmación hecha en Alemania, las reglas IfSG creadas específicamente para la evidencia en el área de enfermedades infecciosas deben ser utilizadas. En el contexto de la reclamación, su propósito es claro, ya que se aclara si se debe ver un postulado correspondiente al aislamiento del patógeno documentación de la R.

También se solicitó una única publicación, en la que se determinaron tanto la prueba de la existencia del virus del sarampión como su diámetro. Por lo que no es suficiente, como lo representa el experto, que solo con la combinación de las declaraciones científicas en los seis artículos especializados presentados, demuestre la existencia del virus del sarampión y al menos ,dos de estos artículos contengan información suficiente sobre el diámetro del virus del sarampión. De lo contrario, el contenido de las publicaciones enviadas no cumplia con los requisitos de evidencia. Los fenómenos informados como virus del sarampión son en realidad vesículas de transporte (vesículas) en la célula. Ninguna de la documentación presentada se basa en experimentos en los que el patógeno, según sea necesario, se aisló previamente y se caracterizó bioquímicamente o incluso algún aislamiento ha sido documentado científicamente. El tipo de evidencia, los intentos en los que se basa el demandante no se corresponden con el estado de la ciencia y la tecnología y no cumplen con los requisitos de evidencia teniendo en cuenta los K  postulados. Además, el trabajo presentado ya no es adecuado porque, sin excepción, se originó desde el momento anterior a la entrada en vigor de IfSG el 1.01.2001 y no constituye una publicación de la R. La determinación del diámetro, no está bien fundado. El rango de tamaño de 300 a 1000 nm especificado en una de las publicaciones presentadas ya contradice la tesis del virus, ya que los virus pueden propagarse en una pequeña variación en su diámetro entre 15 y un máximo de 400 nm. Por cierto, la información de la R del 24.01.2012 muestra que el diámetro de los virus del sarampión debe ser de 120 a 400 nm y, a menudo, de ribosomas en su interior están incluidos, pero este último obstaculizaría la existencia de un virus del sarampión.

La declaración en la página principal del editor “W A und Verlag” no vino de él y también estaba en el momento de la declaración de cese y desistimiento requerida

Ya no se ha publicado allí. En consecuencia, no dio motivos para la actividad extrajudicial del abogado del demandante.

Debido al nuevo contrato de las partes en primera instancia, el hecho de que la sentencia del tribunal regional y los alegatos cambiaron en primera instancia junto con adjuntos, así como las actas de las reuniones a las que se hace referencia.

2. El tribunal de distrito confirmó la queja mediante sentencia, cuyo plazo se anunció al final de la última audiencia mediante lectura (BI. 150.151 d. A.). La publicación del texto de licitación en Internet es pública.

Anuncio del anuncio, la interpretación del texto conduce al resultado que, en contra de la opinión del acusado, las publicaciones no son las de R. aún debe fecharse desde el momento posterior a la entrada en vigor del IfSG y el texto del anuncio, no debe entenderse que la prueba requerida está en uno.

La publicación debe hacerse o las revisiones no se utilizan como se puede ver en el convincente informe del experto Prof. Dr. P

Como resultado, las publicaciones son todos artículos científicos. Probaron, según las declaraciones del experto, no el uno para el otro, sino en general, la existencia de un virus que afecta la enfermedad del sarampión es la causa. En su resumen, también cumplieron con los postulados K ​​’-H’ planteados por el acusado en el curso de la disputa legal. La cadena de evidencia requerida por él para probar que el virus del sarampión se fotografía en una persona o en su fluido corporal, aislado de él, purificado, fotografiado nuevamente y luego su composición bioquímicamente debe caracterizarse por un experimento de reinfección posterior, solo representar una hipótesis que no tiene importancia científica ya que no es el estándar establecido científicamente.

El derecho al reembolso de los honorarios legales por la orden judicial, con autorización de seguro de protección legal: consiste en un delito de acuerdo con § 831(1) oración 2 BGB lo exonera, por lo que en cualquier caso se lo debe atribuir a su comportamiento.

La declaración impugnada constituye un reclamo de hecho que viola el derecho a la personalidad del demandante. El acusado no se exoneró de la entrada de ningún empleado de acuerdo con la sección 831 (1) oración 2 del Código Civil alemán, por lo que su comportamiento fue al menos atribuible a él el delito.

Debido a los motivos detallados, los motivos de la decisión de la sentencia de remitido a la corte regional, el acusado presentó una apelación contra la sentencia que se le entregó el 15.04.2015 sentencia emitida el 27.04.2015 con el Tribunal Regional Superior de Stuttgart apeló. La justificación de la apelación se recibió allí el 07.07.2015 después de extender el período de justificación hasta el 15.07.2015.

3. El demandado alega, sobre la base de la apelación, que la efectividad del “juicio de protocolo” ya fue criticada, pero no todos los jueces la firmaron bajo el protocolo.

La fórmula de decisión firmada por los jueces no es suficiente. Además, se criticó que la sentencia no se había entregado a la oficina dentro de los plazos establecidos. El juez sustituto P puede no haber estado preparado para la complejidad del caso.

Contrariamente al protocolo, el asunto y la evidencia no se negociaron después de consultar al experto, sino más bien el juicio del presidente.

Precedido por “discurso fáctico” y una prohibición de preguntas. La decisión sobre evidencia y evidencia del 24.04.2014 no estaba justificado o no era factible. Finalmente, la audiencia legal fue violada porque el testigo Dr. M no fue invitado por la R, el tribunal no respondió a la lectura de la información de la R el 24.04.2012, no se escuchó la demanda conjunta y no se cumplió con la oferta de pruebas con respecto a su libro publicado “El fraude del sarampión” 

El texto completo del anuncio no se había hecho público, ya que estaba dirigido expresamente solo a los destinatarios del boletín “k ‘-k Verlag” que se habían registrado.

En cuanto al contenido de la competencia, los criterios especificados. Con respecto al contenido del laudo, el tribunal de distrito no registra correctamente los criterios especificados (véase la lista del demandante: BI. 223 y 384 ss., A).

Solo tendría sentido una publicación científica de un trabajo original y no debe presentarse en un resumen en el que se realicen y prueben las reclamaciones que el virus del sarampión existía , solo documentando el aislamiento, si es posible la determinación bioquímica del aislado y en el que se determina el diámetro, que solo es posible mediante “tinción negativa”, lo que no se ha hecho

Además, la determinación del diámetro no debe hacerse sobre la base de modelos y dibujos, pero esto se hizo en la sexta publicación (gránulos). Tendría a la Sra. PD Dr. M (R ‘) la pregunta del diámetro del virus masem debe hacerse, ya que esto es de importancia central. Al interpretar el reclamo, los antecedentes de la publicación también deben tenerse en cuenta. Se vio que el anuncio apuntaba a la R y su actividad y que solo se consideraron las publicaciones después de que el IfSG entrara en vigor en 2001 y después de que se consideraran las reglas de la DFG de 1998.

El editor habría sido regular

Las “acciones K-k” se llevaron a cabo para informar a los ciudadanos informados que soliciten a la R y a las autoridades nacionales de salud pruebas en forma de publicaciones científicas que demuestren la existencia de virus patógenos y virus del sarampión. k -verlag “había sido entrenado por publicaciones y eventos anteriores, cómo crear una publicación científica y cómo reconocer a partir de su contenido si contenía la evidencia de la existencia de un virus y la determinación de su diámetro. Solo en un trabajo original podría incluirse la descripción exacta de los experimentos, la evaluación de los datos y la discusión de los resultados. Los suscriptores habrían sabido que la única forma de demostrar la existencia de un virus es aislarlo y documentarlo aislamiento y luego documentando la determinación de sus pocos componentes.

 Los destinatarios de los boletines deberían haber podido verificar directa y directamente la evidencia presentada. Muchas publicaciones científicas también son muy difíciles y costosas de obtener para los laicos.

Esta es también la razón por la cual un trabajo original debería haberse presentado Mediante su decisión del 24 de abril de 2014, el tribunal regional había anulado el criterio de que era solo una publicación, un trabajo original de R, y agregó otro criterio, a saber, la causa de la enfermedad del sarampión. Además, el premio nunca exigió el cumplimiento de los “postulados de K ‘ver”.

De hecho, las publicaciones presentadas ni individualmente ni en su conjunto cumplieron con los criterios para el premio. El tribunal no había revisado los artículos en sí. Indiscutiblemente, estos solo se presentaron en el procedimiento de nombramiento (en inglés) (BI. 256 d. A.). Por lo tanto, el tribunal aceptó que se habían tomado arbitrariamente declaraciones y argumentos de las seis publicaciones y las publicaciones citadas allí, y que estos habían sido interpretados y argumentados en contra de las declaraciones e intenciones de los autores, y se habían inventado declaraciones adicionales que se encontraron en las publicaciones. No se hicieron. Después de todo, es un conglomerado de las declaraciones de los autores fueron construidas de manera incomprensible y verificable. Por ejemplo, el experto publicó la publicación “H. i y M • “o no leyeron o tergiversaron intencionalmente. Los autores simplemente descubrieron que no había información disponible sobre la multiplicación del virus. Después de todo, esta publicación era solo literatura secundaria y se convirtió en el principio establecido por el propio experto. El hecho de que la omisión de los propios resultados sea un requisito previo obligatorio para este tipo de publicación no se tiene en cuenta porque los autores se citan a sí mismos, en repetidas ocasiones con respecto a la supuesta insuficiencia de los trabajos individuales.

El acusado complementa en gran medida su conferencia desde la primera instancia. La cadena de evidencia que solicitó para la detección del virus del sarampión no era nueva.

El no respondió a las preguntas formuladas en su declaración de 78 páginas sobre el informe del experto del 17.11.2014. El experto fue parcial porque mencionó el primer nombre del juez presidente del Tribunal Regional de Ravensburg en su carta de fecha 03.03.2015 (BI. 132 d. A.), aunque su nombre nunca apareció en el proceso. Finalmente, las declaraciones de los expertos también serían refutadas por las opiniones de expertos que se obtuvieron extrajudicialmente (ver, por ejemplo, declaraciones del Dr. E, quien publicó los documentos habría leído; Profesores K, W. y Dres. L y K ‘•; App. A 12 – A 15, BI. 543 ss. A, y anexo al escrito del acusado de fecha 9.2.2016, A 22, BI. 662 d. A.) Finalmente, debe recordarse que el Dr. R, PD M, que fue nombrado testigo, se determinó un tamaño de virus de 120-400 nm y también se pudieron encontrar ribosomas en el material, que, según las declaraciones del experto, hablan en contra de un virus. En última instancia, la decisión del tribunal regional también fue incorrecta, ya que, contrariamente a la sentencia, el experto no había dicho que se habían llevado a cabo experimentos de control, lo que podría descartar que los propios artefactos de la célula no solo se encontraran en los estudios.

El demandado afirma:

  1. Tras la apelación del acusado, la sentencia del Tribunal Regional de Ravensburg con fecha 12.03.2015, número de expediente: 4 0 346/13, modificado.
  2. La solicitud es desestimada.El solicitante alega que desestime el recurso de casación.

El solicitante presenta:

La sentencia del tribunal regional no muestra evidencia de una investigación o evaluación de hechos incompleta o incorrecta. No se cumplieron los requisitos para obtener un nuevo informe. Nuevo discurso llega tarde. Por lo demás, solo se plantearon las objeciones de la primera instancia, que ya se habían abordado en ese momento, y no hubo defectos de procedimiento. Las preguntas podrían y deberían haberse hecho. El experto no fue parcial porque el nombre del juez se podía ver en los correos electrónicos enviados a todas las partes. El contenido del acta del 12.03.2015 fue correcto. Las deficiencias procesales, así como las reclamaciones tardías serían impugnadas. El “trasfondo” de las publicaciones de “k-k Verlag”, que solo fue afirmado en segunda instancia, fue expresamente cuestionado. El sitio web también era de libre acceso, al menos esto también se aplica al boletín, que hasta ahora no se ha disputado. No es probable que las declaraciones presentadas ahora cuestionen la opinión judicial. No resultaría solo sobre el experto W, existen preocupaciones sobre la naturaleza científica de su trabajo. Según la información en el portal de Internet “P”, JL era • un seguidor de ” Nueva Medicina Germanica”, contra quien se habían impuesto varias veces prohibiciones profesionales. La Sra. K • realizó una práctica naturopática en la Sra. K y la Sra. K creó el informe de expertos como parte de un trabajo encargado para M GmbH & Co. KG. Para más detalles sobre la presentación de las partes en segunda instancia, se hace referencia a los alegatos y anexos modificados, así como al acta de la reunión del 16 .02.2016.

II

El recurso de casación es parcialmente inadmisible. En la medida en que sea permisible, también es exitoso porque, en cualquier caso, el demandante no cumplió con el criterio de afirmar demostrar la existencia del virus del sarampión a través de “una publicación científica”.

A. Admisibilidad de la apelación.

El recurso de casación es parcialmente inadmisible. La apelación del acusado se presentó en la forma debida y a tiempo y con respecto al reclamo de pago del monto ejercido por un monto de € 100,000 más intereses y los costos también se justifican de manera admisible. Con respecto al reclamo otorgado el reembolso de los honorarios de abogados prejudiciales por la afirmación de la presentación de la declaración de cese y desistimiento por parte del acusado, sin embargo, la apelación es inadmisible porque no estaba debidamente justificada.

De acuerdo con la Sección 520 (1) ZPO, el apelante debe justificar la apelación. De conformidad con el artículo 520, apartado 3, frase 2, número 2, del Código de Procedimiento Civil, el motivo de la apelación debe contener la descripción de las circunstancias de las cuales, en opinión del recurrente, se produce la infracción y su pertinencia para la decisión impugnada. Dado que el motivo de la apelación debe indicar las razones fácticas y legales por las cuales el recurrente considera que la sentencia impugnada es incorrecta, el apelante debe, adaptado a la disputa y entendible por sí mismo, explicar los puntos de naturaleza jurídica que considera incorrectos y dar las razones por las cuales hay inexactitud en esos puntos y su relevancia para la decisión impugnada. (ver solo BGH, decisión de 28.01.2014, lll ZB 32/13, juris-Rn. 12).

En este caso, la apelación presentada razonablemente el 07.07.2015 no mostró en absoluto por qué la decisión del tribunal de distrito con respecto a los costos prometidos del abogado por el mandato judicial y el reclamo debe ser desestimado. También en el documento de fecha 16.11.2015, recibido por el Tribunal Regional Superior el 17.11.2015, no se da una justificación correspondiente a los requisitos mencionados. Mientras haya una queja por primera vez de que hay una deficiencia procesal en la forma en que en la audiencia del 12.03.2015 “no hubo negociación y las razones de la condena y la acción secundaria solo se mencionaron en la justificación escrita de la sentencia y el acusado no pudo defenderse ni relevarse a sí mismo “y faltan las reclamaciones del demandante a este respecto (BI. 383 d. A.) aquí, también, para explicar por qué esto sería relevante para la decisión impugnada; Sin embargo, en última instancia, esto no importa, ya que en cualquier caso no se presentó una justificación adecuada dentro del límite de tiempo para la cita.

Por lo tanto, la apelación es, en la medida en que el demandado ha impugnado la exención para pagar € 492.54 más intereses anuales de la misma por un monto de 5 puntos porcentuales por encima de la tasa base respectiva desde el 16.04.2014 (sentencia tenor, punto 1. c.) § 522 párrafo 1 oración 2 ZPO será rechazada por inadmisible.

B. Justificación de la apelación admisible en relación con la cantidad prestada por un monto de € 100,000 más intereses y costos. En la medida en que la apelación del acusado es admisible, también está justificada, ya que la cantidad reclamada solo podría haberse obtenido si las circunstancias que se demostraran pudieran ser ganadas todo se habría demostrado en un trabajo autónomo.

a. Efectividad del juicio

La sentencia del tribunal de distrito es efectiva. La sentencia fue debidamente hecha. De conformidad con la sección 310 (1) oración 1 de la ZPO, el fallo se anuncia en la fecha en que se cierra la audiencia o en una cita que se programará de inmediato. Se anuncia de acuerdo con la sección 311 (2) oración 1 ZPO leyendo la fórmula del juicio y debe ser firmado por los jueces que participaron en la decisión (sección 315 (1) oración 1 ZPO). Las firmas de los jueces no tienen que hacerse en el anuncio (ver ZöllerA / ollkommer, ZPO, 31. Au, § 309 ZPO Rn. 2) En el presente caso, todos los jueces que participaron en la decisión firmaron tanto el veredicto leído como la sentencia totalmente redactada entregada a las partes.

No fue un llamado juicio de protocolo en el que se basó la decisión del BGH citada por el solicitante (NJW-RR 2007, 141). El juicio del protocolo es un juicio del presidente, en el que todo el texto del juicio se incluye en el protocolo o un archivo adjunto para conectarse con él y, en contraste con el caso aquí, no se dan razones separadas para el juicio (cf. § 540 párr. 1 oración 2 ZPO y ZöllerA / ollkommer, loc. Cit , § 310 marginal no.3 mwN), en el caso citado anteriormente, la sentencia de apelación y sus razones solo se incluyeron en el acta y esto solo fue firmado por el presidente del Senado y el secretario de la oficina y las firmas faltantes de los dos jueces que asistieron podrían expirar debido a la expiración de la 5ta. El período máximo de un mes para presentar una apelación (§ 548 ZPO) ya no puede ser legalmente compensado. En la medida en que el acusado se queja de que no se cumplió el período de despido de tres semanas (sección 310 (1) oración 2 ZPO), de hecho, la sentencia completamente desestimada, que se anunció el 12.03.2015, no llegó a la oficina hasta el 13.04.2015 (ver BI. 180 R d. A,), esto no puede afectar su efectividad (ver Zöller / Vollkommer, aa0., § 310 ZPO margin no.5 mwN), incluso si hay razones importantes, en particular el alcance o la dificultad el asunto no debería haber requerido una extensión del período de despido. El hecho de que el juez P no haya podido prepararse adecuadamente para el juicio no se ha confirmado. Las otras quejas procesales, incluso suponiendo que estaban justificadas, no pueden justificar la ineficacia de la sentencia. Incluso las decisiones nulas e incorrectas no carecen de efecto (cf. Zöller / Vollkommer, aa0., Antes § 300 ZPO Rn, 20 mwN), además, debe señalarse que debido a la falta del procedimiento, que no debe tenerse en cuenta de oficio, la sentencia impugnada solo se examina si también se ha afirmado en la declaración de apelación de conformidad con la Sección 520 (3) ZPO. Las deficiencias procesales mencionadas no se afirmaron en la declaración de motivos de apelación de conformidad con el artículo 520, párrafo 3, de la ZPO, sino solo en 11.2015 por el representante del acusado el 11.12.2015 (BI. 379 ss. D. A).

b. El demandante no tiene derecho a la recompensa recompensada según § 657 BGB.

Cualquier persona que, mediante notificación pública, suspende una recompensa por realizar una acción, en particular para lograr el éxito, está obligada a pagar la recompensa a la persona que llevó a cabo la acción, incluso si esta última no actuó en consideración del premio (Sección 657 BGB).

aa. Aviso público

El demandado tiene el reclamo de acuerdo con la aplicación. K 1 publicado el 24 de noviembre de 2011 en Internet. Anuncio público significa clientes a un grupo de personas indefinidamente individual, p. B. en la prensa, sobre los pilares publicitarios, por correo directo a los miembros de un grupo profesional, de modo que no se sabe cuál y cuántas personas tienen la oportunidad de tomar nota (cf. Palandt / Sprau, BGB, 75.a ed., § 657 BGB

Marg. 3)

En primera instancia, no se discutió que el texto completo de la reclamación era visible para todos en Internet. No se hizo ninguna solicitud para corregir parte del elemento fáctico de la sentencia del Tribunal Regional que contenía la presentación fáctica.

El acusado queda excluido con los nuevos medios de defensa, es decir, con la afirmación de que el reclamo solo era visible para los suscriptores del boletín. De acuerdo con la Sección 531 (2) ZPO, los nuevos medios de ataque y defensa solo se permiten si son

  1. Se relacionan con un punto de vista que el tribunal de primera instancia ignora claramente o que se ha considerado irrelevante,
  2. no se han presentado en primera instancia como resultado de un defecto de procedimiento o
  3. no se han afirmado en primera instancia sin esto en un

Negligencia de la fiesta.

No se afirma ni es evidente que una de las razones mencionadas para la posterior aprobación de la conferencia sería relevante aquí. De lo contrario, incluso si la declaración se dirigiera a un grupo individualmente definido de ciertas personas, esto solo significaría que era una oferta de contrato que requería aceptación, pagar un determinado salario por una determinada acción (cf. : Palandt / Sprau, aa0 “§ 675 BGB Rn.3m.wN). Al confirmar al demandante el 30 de enero de 2012 (Apéndice K 3) que el reclamo aún es válido, el demandado habría hecho la oferta para concluir el contrato correspondiente, que este último habría aceptado. Las consecuencias serían legalmente las mismas que para el premio.

bb. Disponibilidad para comprometerse con la ley y la interpretación del reclamo

b.b.1. La promesa del acusado no carece de la voluntad de comprometerse con un compromiso legal. En el presente caso, podría ser cuestionable si la promesa no carece de la voluntad de comprometerse con la ley requerida para presentar una declaración de intenciones. La interpretación ya muestra que el

Escandaloso no quiere obligarse legalmente, por lo que ya no existe una declaración de intenciones basada en el valor explicativo normativo (ver Staudinger / Bergmann, BGB, Neubearb, 2006, § 657 BGB Rn, 28 m.w.N.). En la enseñanza, por ejemplo, la regla a veces se establece que en situaciones en las que el alborotador no desea que se logre el éxito o incluso lo considera imposible (las llamadas demandas negativas), puede haber una cierta probabilidad de que el alborotador no tenga la voluntad de comprometerse con los derechos legales ( cf. Staudinger / Bergmann, aa0. mwN,), pero incluso en el caso de que el manifestante no desee realmente el éxito por el que promete la recompensa, incluso considera que es imposible lograrlo, no se puede negar la voluntad de comprometerse con la derecha porque tiene que crear un incentivo para demostrar que la acción a recompensar no es posible y que el premio es, por lo tanto, un compromiso serio (cf.

Staudinger / Bergmann, op. Cit. y PalandVSprau, op. cit., § 657 BGB Rn. 4 m.w.N.). Entonces es aquí, además, el demandante ha confirmado expresamente al demandado que el reclamo es serio.

b.b.2. Interpretación del reclamo

El tema exacto del premio se determinará por interpretación. Este los jueces

la comprensión de un participante promedio o un miembro del grupo de personas que acabamos de mencionar. Además del texto de la declaración, solo se pueden tener en cuenta aquellas circunstancias que sean conocidas o reconocibles para todos o para cualquier miembro de los círculos dirigidos (cf.BHHZ 53, 307juris-Rn. 12; Palandt / EHenberger, loc. Cit., § 133 BGB Rn , Erman / Berger, BGB, 14a edición, § 657 BGB Rn. 10: interpretación según §§ 133, 157 BGB). En el presente caso debe suponerse

que, de acuerdo con los hechos indiscutibles en primera instancia, edermann tenía acceso al texto del reclamo y que todos los usuarios de Internet interesados ​​en el tema de la “vacunación”, en particular la “vacuna contra el sarampión” pertenecían al grupo al que se dirigían. Según § 133 BGB, al interpretar una declaración de intenciones, la voluntad real debe investigarse y no adherirse al significado literal de la expresión. De acuerdo con la Sección 157 del Código Civil alemán, los contratos deben interpretarse de la manera que la buena fe requiere con el debido respeto a la costumbre del tráfico. Las secciones 133, 157 BGB se aplican a la interpretación de los contratos, así como a las transacciones legales unilaterales, tal es el caso de la adquisición (cf. Contraconcepción) y declaraciones individuales de intención. El alcance de ambas regulaciones coincide. Deben usarse uno al lado del otro al interpretar (ver Palandt / Ellenberger, op. Cit., §157BGBRn.1 m.w.N.).

Se deben tener en cuenta tanto la redacción de la declaración como las circunstancias que la acompañan, especialmente la historia de origen, las declaraciones de las partes y sus intereses, así como el propósito perseguido por la transacción legal. En caso de duda, se debe dar preferencia a la interpretación, lo que conduce a un resultado razonable y contradictorio que redunda en interés de ambas partes y que está en línea con los requisitos de las negociaciones comerciales justas (cf. Palandt / Ellenberger, loc. cit., § 133 BGB Rn. 14-20 mwN) que el interés del acusado que el acusado reconoce del laudo (Anexo K 1) es de importancia decisiva en la interpretación.

El acusado lo siente, basado en la certeza indiscutible de la inexistencia del virus del sarampión (“ya que sabemos que el virus del sarampión no existe y con conocimiento de la biología y la medicina no puede dar) Para demostrar que “la idea de que el sarampión es causado por un virus” es parte de una campaña publicitaria que cuenta con el apoyo del Gobierno Federal y la OMS a favor de la industria farmacéutica. Por lo tanto, se afirma “falsedad”, “para que la dignidad de las personas …” resulte lesionada “y sobre esta base se vea perjudicada por las vacunas contra la integridad física y el derecho a la vida …” R ‘, es decir, el profesor privado Dr. M, asume que en vista del hecho de que la existencia del virus masem no puede ser probada ni siquiera por el anuncio, “el procedimiento adicional” será tal que las quejas a los superiores del profesor privado Dr. Mié son juzgados porque su comportamiento “- para pretender que hay un virus del sarampión – no debe ser tolerado”. La competencia, por lo tanto, forma parte de la campaña llevada a cabo por el acusado como oponente de la vacuna contra el virus del sarampión su reclamo, que de todos modos se presenta como irrefutable, sobre la inexistencia del virus del sarampión es refutado. Sin embargo, el reclamo, como el acusado también confirmó en el tribunal de apelaciones, fue serio, de modo que la “evidencia contraria” según el reclamo

Se puede iniciar.

Sin embargo, deben cumplirse los requisitos restrictivos del acusado, porque el acusado, reconocible por terceros, no está interesado en la detección del virus del sarampión. El tema exacto del premio se determinará por interpretación. Esta en los jueces la comprensión de un participante promedio o un miembro del grupo de personas que acabamos de mencionar. Además del texto de la declaración, solo esas circunstancias pueden tenerse en cuenta que todos o cada miembro de la familia de los círculos abordados son conocidos o reconocibles (cf. BGHZ 53, 307juris nota marginal 12; Palandt / EHenberger, loc. Cit., § 133 BGB marginal no. 12 m.w.N, Erman / Berger, BGB, 14a edición, Sección 657 BGB marginal no. 10: interpretación según §§ 133, 157 BGB). En el presente caso debe suponerse que, de acuerdo con los hechos indiscutibles en primera instancia, cualquier persona tiene acceso a el texto del anuncio tenía y todos los usuarios de Internet interesados ​​en el tema de la “vacunación”, en particular la “vacuna contra el sarampión” pertenecían al grupo al que se dirigían.

Según § 133 BGB, al interpretar una declaración de intenciones, la voluntad real debe investigarse y no adherirse al significado literal de la expresión. De acuerdo con § 157 BGB Los contratos deben interpretarse de la misma manera que la buena fe, con la debida consideración a la costumbre del tráfico. Exigir Las secciones 133, 157 BGB se aplican tanto a la interpretación de los contratos como a el de las transacciones legales unilaterales, tal es el caso del laudo (ver Palandt / Sprau, op. cit., § 657 BGB Rn. 1 con evidencia también para una contra-opinión) -y declaraciones individuales de intenciones. El alcance de ambas regulaciones coincide. Deben usarse uno al lado del otro al interpretar (cf. Palandt / Ellenberger, op. Cit., §157BGBRn.1 m.w.N.).

Tanto la redacción de la declaración como las circunstancias que la acompañan, especialmente aquellas. El historial de origen, teniendo en cuenta las declaraciones de las partes y sus intereses, así como el propósito perseguido con la transacción legal, las ofertas son una tras otra. Páginas en línea con intereses; en caso de duda, se debe dar preferencia a la interpretación, que a un razonable, contradictorio y en interés de ambas partes resultado que está en línea con los requisitos de negocios justos en Consistente (ver Palandt / Ellenberger, op. Cit., § 133 BGB margen no. 14-20 m.w.N.). El tribunal de distrito debe asumir que el interés del acusado que el acusado reconoce del laudo (Anexo K 1) es de importancia decisiva en la interpretación. El acusado lo siente, basado en la certeza indiscutible de la inexistencia del virus del sarampión (“ya que sabemos que el virus del sarampión no existe y en el conocimiento de la biología y la medicina tampoco puede dar “”), para demostrar que “La idea de que el sarampión es causado por un virus” es parte de una campaña publicitaria apoyada por el gobierno alemán y la OMS a favor de la industria farmacéutica. para que la dignidad de personas … “lesionadas” y sobre esta base dañadas por las vacunas contra la integridad física y el derecho a la vida … “. Este es particularmente el enfoque R ‘, a saber, el profesor privado Dr. M, Él asume que dada la circunstancia de que la existencia del virus masem no está probada ni siquiera por el reclamo “cómo proceder” sería tal que las quejas a la Supervisor del profesor privado Dr. M son juzgados por su comportamiento “- para actuar como si hubiera un virus del sarampión, no debe aceptarse”. Por lo tanto, el concurso representa parte del oponente acusado de la vacuna contra el virus del sarampión realizó una campaña y reconoce que no se debe al hecho de que su afirmación, que de todos modos se presenta como irrefutable, sobre la inexistencia del virus del sarampión es refutada. Sin embargo, la reclamación, como lo confirma el acusado en el órgano de apelación, debería haber sido grave, de modo que la “evidencia contraria” según los disturbios se puede iniciar. Sin embargo, los requisitos restrictivos del acusado deben ser observados, porque el acusado es, reconocible por terceros, no debido a la detección del virus del sarampión.

1) Criterio: evidencia de una publicación científica única

El dinero del premio se basa en la redacción clara de la convocatoria.

“… pagado cuando se presenta una publicación científica en la que existencia del virus del sarampión no solo reclamado, sino también probado y en él  cuyo diámetro está determinado. El dinero del premio no se pagará si la determinación del diámetro del virus Masem es solo modelos o dibujos como este … “

Después de una redacción clara e inequívoca, se debe enviar una publicación en la que la evidencia debe cumplirse de acuerdo con estos requisitos. No solo la redacción habla de tal comprensión, sino también el hecho de que una sola obra no solo es autónoma en su forma externa y, por lo tanto, delimita claramente el material autónomo, sino que también no hay disputa al respecto de qué pasaje de texto puede surgir cuál de un gran número de obras y qué prueba se puede proporcionar. En el caso de una gran cantidad de obras, que se utilizarán como evidencia en su totalidad, puede ser mucho más difícil encontrar cada una.

Trabaja metódicamente y en términos de contenido a un nivel comparable y significativo. Además, limita considerablemente el esfuerzo de la prueba si, según la redacción, la prueba debe llevarse a cabo en una planta. Es obvio que por el demandado, reconocible también por terceros, que 50, 100 o se presentan 500 obras diferentes, de las cuales pasajes de texto individuales o secciones se juntan como un rompecabezas, para luego usar la información en el para discutir el contexto general. Las razones de la viabilidad y razonabilidad hablan a favor de la licitación. Entenderse como debe entenderse de acuerdo con la redacción, además, también es reconocible para el tercero y, dado el hecho de que el arrendatario también paga la recompensa, no debe ser denunciado de buena fe con el debido respeto a la costumbre del tráfico (Sección 157 BGB), que el acusado no utilizó su texto a favor de la evidencia que proporciona un entendimiento generoso más allá de la redacción quisiera y debo ver interpretado. Después de todo, no hay criterios para una restricción significativa en el texto del anuncio , el número de trabajos que se presentarán como evidencia y tales tampoco son evidentes:

Contrariamente al tribunal regional, tampoco puede surgir de la necesidad de que la práctica de publicación en el contexto de la investigación médica se haya supuesto durante décadas. ya no es la monografía, se concluye que contrario a la redacción los aspectos individuales ahora están probados por una gran cantidad de artículos especializados. Puede ser Incluso si hubo una práctica como explicó el experto, que en las últimas décadas prácticamente no ha habido monografías únicas en una el tema fue creado, no parece excluirse que tal aún existe y puede ser presentado. Como muestran las publicaciones de los años 50 (E, u. P ‘y Bi u, v. M>), las publicaciones también se convirtieron que tienen más de 60 años, es decir, se escribieron en un momento en que se han publicado monografías. Por lo demás, no puede ser de se excluirá de antemano que exista una monografía adecuada para la evidencia o con el fin de obtener un premio considerable es publicado El hecho de que el acusado también haya pensado en una publicación científica especialmente creada para el reclamo también sugiere que el acusado afirma que la existencia de casi todos los aproximadamente 2,000 existentes tipos de virus que incluyen su información de diámetro en una sola publicación ha sido probado (BI. 386 d. A.).

Si bien puede satisfacer las necesidades del demandante y el proveedor de pruebas, establecer los obstáculos para la evidencia, pero al final depende de si está dispuesto a pagar una recompensa. En este sentido, también es reconocible para el tercero que el beneficiario no quiere facilitar a los posibles solicitantes el dinero del premio, que de todos modos lo hace para permitir evidencia no deseada de que existe un virus de sarampión. También el hecho de que el acusado no planteó la objeción inmediatamente después de la presentación de las publicaciones de que se presentaron seis publicaciones y no solo uno no se interpone en el camino. El acusado inmediatamente objetó que ninguno del trabajo presentado es capaz de probar. Fue solo cuando el experto mostró su resultado que todos vieron la evidencia. Las publicaciones pueden considerarse como guiadas, ahora es necesario objetar que, en cualquier caso, la prueba no es de una sola el trabajo fue hecho.

Además, el diseño de buena fe con respecto a la costumbre del tráfico según § 157 BGB no requiere un diseño más favorable para el solicitante del premio en metálico. No es contra la buena fe si quien 100.000 €, sus propias ideas, reconocibles por terceros, pueden dificultar la obtención del dinero del premio, determinado como el criterio del premio. Una costumbre de tráfico que podría entrar en conflicto con esto no se presenta ni es reconocible. Como resultado, una interpretación contraria a la redacción clara del reclamo está fuera de discusión.

(2) criterio “trabajo original”

En la medida en que el acusado piense que solo se puede presentar un “trabajo original” bajo cuál es la descripción exacta de los experimentos, la evaluación de datos y la discusión de aquellos que entienden los resultados (BI. 387 d. A.) no del texto publicitario, que debe interpretarse de acuerdo con el horizonte objetivo del destinatario. En cualquier caso, una revisión sería suficiente si, con base en trabajos previos, la evidencia científica de la existencia y el tamaño del el virus del sarampión es portador.

(3) “La publicación debe provenir de R ‘”

No se puede ver desde el horizonte del destinatario relevante, ya sea de acuerdo con la redacción o el propósito aparente del anuncio, que es una publicación de la R ‘debe actuar. El hecho de que la pregunta sobre el diámetro de la Virus del sarampión a PD Dr. M. no debe preguntarse, ni sugiere que como la referencia del acusado en su carta al demandante ante el IfSG.

(4) La publicación debe ser “científica” en el sentido de los criterios DFG de 1998

La audiencia a la que se dirige no puede reconocer del texto del anuncio que se llevará a cabo una publicación científica de acuerdo con el estándar de los criterios de DFG de 1998. Todo lo que se requiere es una “publicación científica”. El IfSG, al cual en el reclamo no se menciona en este contexto, no proporciona un estándar científico, La Enciclopedia Brockhaus en 30 volúmenes, 21.  Vol. 30, lleva bajo “Wissenschaftliches Libro “de:” Término relacionado con el contenido para un libro que es científico. El tema  es dedicado, basado en el conocimiento científico”.

 En el diccionario grande de la lengua alemana del Duden (vol. 6) se define científicamente como” con respecto a la ciencia, la pertenencia, basada en eso”. En el léxico de Internet Wikipedia, el trabajo científico se define como “texto sistemáticamente estructurado en el que uno o más científicos presentan el resultado de su investigación independiente”. Según esta definición, el trabajo de “H u.Mi • “en cualquier caso no es un trabajo científico, ya que también sigue las explicaciones del experto (BI. 17 de la opinión del experto) es un artículo de revisión que resume los resultados del trabajo original de los autores.Sin embargo, esta definición debería cuestionarse, ya que también parece ser científica. El trabajo anterior ha sido evaluado sistemáticamente, resumido y, si es necesario, se sacan nuevas conclusiones. Como también es una revisión, el conocimiento científico sobre un tema resumido y procesado sistemáticamente a partir de publicaciones científicas, el trabajo se basa correctamente en el conocimiento científico de “H” y Mi r “como trabajo científico, así como el de

“D et ai”. El acusado afirma que las dos últimas publicaciones no son independientes. han sido objeto de evaluación experta. La publicación de “D ” está en una revista interna publicado por una universidad japonesa, que evidentemente no fue evaluada de forma independiente. En la revisión de “H y M” se citan entre sí los autores mismos, aunque el experto como requisito obligatorio para

Este tipo de publicación ha demostrado la falta de resultados de la investigación.(BI. 369 d. A.). Según el experto, todos los artículos son revistas con un sistema de evaluación de expertos eliminado y, por lo tanto, generalmente verificado por al menos dos expertos independientes antes de la publicación y, si es necesario, provisto de requisitos de corrección (p. 17 de la evaluación) Esto es contrarrestado por las alegaciones del acusado. En última instancia, dado que no es relevante para la decisión, puede dejarse saber si las objeciones del acusado están bien fundadas y si no lo están, ya que por primera vez en la segunda instancia, debidamente introducida en el proceso, quedaría excluida de acuerdo con § 531, párrafo 2, ZPO. (5-7) Evidencia de la existencia del virus del sarampión, diámetro y no uso de modelos. La evaluación de la evidencia por el tribunal regional en el sentido de que la opinión experta obtenida demuestra que las publicaciones presentadas por el demandante en su totalidad proporcionan evidencia de la existencia y patogenicidad del virus del sarampión y también la determinación del diámetro en la solicitud del acusado:

La forma exitosa no es objetable en el resultado.

De conformidad con la Sección 529 (1) número 1 de la ZPO, el tribunal de apelación tiene los del tribunal de primera instancia; hechos comprobados por la ley, a menos que haya indicios concretos de dudas sobre la exactitud o integridad de la decisión que sea relevante para la decisión y, por lo tanto, requiera una determinación renovada, como no aquí, de su negociación y resolución;divorcio como base, los nuevos hechos solo deben tenerse en cuenta en la medida en que se les permita tener en cuenta (Sección 529 (1) no. 2 ZPO).  ¡El acusado tiene quejas contra la opinión de un experto judicial!

Están excluidos de acuerdo con la Sección 531 (2) ZPO si hubiera podido afirmarlos en primera instancia, porque las quejas de un experto cuentan los nuevos medios de ataque o defensa (ver KG Berlin, MDR 2007, 48 m.w.N. u. Zöller / Heßler, loc. Cit., § 531 ZPO, marg. 31, m.w.N,). El tribunal regional ha evaluado exhaustiva, comprensible y convincentemente la información provista por el experto, cuyo conocimiento especializado no puede ser discutido (ver en particular p. 20 f. De la sentencia bajo 2.). No es reconocible que se hayan violado las leyes de pensamiento u otros errores.

En la medida en que el acusado se queja de que el tribunal no leyó ni examinó las publicaciones en inglés, esto no fue necesario, por un lado, ya que esos son artículos médicos sin traducción, tanto en términos de idioma y en su clasificación y evaluación científica de todos modos no por el tribunal puede ser evaluado Por otro lado, no hubo quejas en primera instancia de que el experto haya tergiversado el contenido de los artículos. Por lo tanto, el demandado está excluido de esta queja de acuerdo con la Sección 531 (2) ZPO.

Lo mismo se aplica a las objeciones que surgen de las seis publicaciones y las citadas en ellas. Se han tomado declaraciones y argumentos de publicaciones de manera arbitraria que fueron interpretados e interpretados en contra de las declaraciones e intenciones de los autores, se inventaron declaraciones adicionales que no estaban en las publicaciones se hicieron, se construyó un conglomerado de las declaraciones de los autores de una manera incomprensible y verificable y se plantearon otras objeciones será tratado por separado.

Después de presentar el dictamen pericial del 17 de noviembre de 2014, las partes tuvieron la oportunidad de presentar solicitudes y preguntas complementarias al informe escrito antes del 20 de enero de 2015 (resolución del 24 de noviembre de 2014, BI. 98, 99 d. A.). El aviso legal del 3.2.2015 comentó la opinión de los expertos y formuló nueve preguntas, que a su vez fueron presentadas al experto. El experto tiene emitió una declaración complementaria (declaración del 3 de marzo de 2015, sobre BI.132 d. A.) En la fecha del 12 de marzo de 2015 (BI. 139 ss.) Hubo una oportunidad para hacer preguntas a los expertos, que se pueden ver en el acta de la reunión, especialmente con respecto a las preguntas formuladas por el Asesor Seh para el acusado. El acusado no tenía que tener su propio derecho directo para hacer preguntas (ver § 397 ZPO; ver abajo),

La opinión personal del acusado sobre el informe, que preparó en un total de 78 páginas el 2 de febrero de 2015 (Apéndice de BI. 125 d. A.), tuvo que ser presentada por el experto y el tribunal no será observado en detalle después del breve informe del abogado 3.2.2015 abogados hicieron nueve preguntas adicionales y reconocer el tribunal ha dicho que evalúa que “una consolidación legal de las objeciones y se han formulado las preguntas complementarias del acusado”.

Según § 78 ZPO, hay un abogado ante el tribunal regional. En este contexto, el abogado debe dar una conferencia escrita en una disputa legal al tribunal de distrito. Hasta ahora el representante del acusado también comentó la opinión del experto y formuló preguntas adicionales (ver también la Sección 411 (4) ZPO), de conformidad con la Sección 397 (1) ZPO las partes no tienen derecho a interrogar al testigo directamente (la norma se aplica en consecuencia a los expertos, § 402 ZPO). Cuando se les pregunta, sin embargo, tienen derecho a hacer preguntas. Solo el abogado tiene derecho a hacer preguntas directamente al experto (§§ 397 párr. 2, 402 ZPO), la parte misma puede hacerlo lo que probablemente no haya sucedido aquí.

Por decisión del 19 de febrero de 2015 (BI, 126 d. A.), el tribunal regional demostró que asumió que en el escrito del acusado “una consolidación legal de las objeciones y el demandado no respondió ninguna pregunta adicional, ni por escrito ni en la fecha del 12 de marzo de 2015 (BI. 139 ss. A.) responder a la declaración del demandado de 58 o 78 páginas. También lo hará no afirma que las preguntas del acusado fueron enviadas a la los expertos no fueron admitidos. Las actas no muestran que ya no se permitían preguntas en la cita. Después del dictado del experto aprobado por este y todos el auditor se ha abstenido expresamente de realizar nuevamente, el registro indica que las partes discutieron que no se hicieron más preguntas al experto habría negociado más con las solicitudes registradas al principio y no se hicieron más solicitudes (BI. 149 d. A.). La nota en el acta prueba formalmente la audiencia sobre la toma de evidencia (véase Zöller / Stöber, op. cit., § 165 ZPO, párr.2, m.w.N.). Esto es solo una prueba de Falsificación (sección 165 oración 2 ZPO) permitida. No se afirma que sea a sabiendas certificación incorrecta o falsificación posterior en el sentido de §§ 267, 271, 348 StGB es Además, no se discute que otras preguntas no fueron dirigidas al experto, como se señala en el acta de la página 11. En la medida en que el acusado demuestre que la sentencia se basa en suposiciones incorrectas en la medida en que el experto no lo haya declarado en las publicaciones

Se incluyen experimentos de control para excluir artefactos específicos de células (p. 23 de la sentencia bajo b-, párrafo 2), no puede seguirse. El experto entra en esto en su declaración complementaria de fecha 03.03.2015, allí S, 3 (BI, 134 d. A.) bajo 6 y explica que los datos necesarios y los experimentos de control para excluir artefactos específicos de células están contenidos en los artículos especializados en lugar del virus del sarampión su informe se refiere. En última instancia, el acusado no puede lograr que supuestamente no sea aclarado si los ribosomas no se habían encontrado dentro del virus del sarampión en R y esto excluía la propiedad como virus. El experto ha declarado (Protocolo p. 9, BI. 147 d. A.) que el virus del sarampión no contiene ribosomas y que tal mensaje es sorprendente, atraería la mayor atención que como resultado, el concepto del virus no necesariamente se “arrojaría por la borda”. La comprensión conceptual del virus está de hecho fluyendo. La presencia de ribosomas por sí sola no obstaculiza la existencia de un virus. En la medida en que el diámetro del virus del sarampión a través de la R supuestamente se administró como 120-400 nm (véase BI. 23 d. A.), esto no entra en conflicto con la evaluación de las pruebas por parte del tribunal regional. Este rango de tamaño se encuentra dentro de eso debido a la corte de distrito de la opinión de expertos como un rango de tamaño científicamente probado de 50 a 1,000 nm. Por lo tanto, no puede ser reconocido que los dos valores medidos son mutuamente excluyentes. La objeción que el libro publicado por el acusado “El fraude del sarampión” no ha sido recibido no aplica. Ya existe una falta de charla justificada sobre el grado en que se debe llevar a cabo la prueba a través de qué contenido. Por cierto, ambos son tanto el experto como el tribunal de distrito sobre las propias hipótesis del acusado:  los recibí y los tomé como tales y los evalué. Hay el acusado no presentó el libro.En la medida en que el acusado  cree que el experto es parcial porque envió la declaración complementaria del 03/03/2015 (BI. 132d.A.) al “Sr. M S…” al consejo de distrito de Ravensburg, utilizando así el primer nombre del presidente, es aún no está claro por qué esto debería dar lugar a una razón de sesgo (especialmente en el correo electrónico del tribunal de distrito al experto del 2.03.2015 .El primer nombre fue registrado; cf. BI. 130), además, la solicitud de sesgo sería demasiado tarde De acuerdo con § 43 ZPO, que también se aplicará en consecuencia para expertos (ver ZöllerA / ollkommer, § 43 ZPO, párrafo 2, m.w.N.), una parte puede nombrar un juez- aquí: los expertos – ya no se niegan debido a la preocupación por el sesgo, si, sin afirmar el motivo del rechazo conocido por ella, se muda a un admitido a la negociación o realizado solicitudes. El acusado tanto participó en la audiencia como presentó solicitudes sin el supuesto para afirmar el sesgo. En la medida en que el acusado ahora tiene una serie de comentarios del tribunal de apelaciones puede haber presentado opositores a la vacunación para apoyar su posición, aunque no es relevante para la decisión, queda abierto si aún habrían sido aprobados (Sección 531 (2) ZPO). Como resultado, la apelación, en la medida en que es permisible, tiene éxito en cualquier caso debido al criterio el reclamo, la prueba de la existencia del virus del sarampión por “un científico Publicación “, por la cual el demandante no se cumplió. Tampoco hay honorarios legales prejudiciales.

III

  1. La decisión del costo se basa en las secciones 91, 92 (2) nº 1 ZPO.
  2. La decisión sobre la exigibilidad provisional se basa en §§708 No. 10, 711 ZPO.
  3. La revisión no está permitida porque los requisitos de la Sección 543 (2) ZPO no esta disponible.
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Responses

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  1. Es increíble que exista esta sentencia y nadie, nadie, haya hecho nada, todos callados, ¡¡¡que mundo más corrompido, esta es la gloriosa civilización occidental!!!!.
    Gracias por el esfuerzo a todos los que habéis colaborado para que ésto se sepa!!!

  2. Perdona por la ignorancia, pero la persona que entrevistas, creo que no se presenta. Me gustaría saber quien es y su formación. Yo me presentaré, soy documentalista del servicio de investigación de una universidad y conozco y aplico la NMG a mi y mi familia desde hace 10 años. Os podréis imaginar que soy un bicho raro, por salirme del sistema clásico.Maravillosa ciencia la NMG. Otra duda, el coronavirus, dicen, que no se detecta por visualización si no por una prueba PCR que me gustaria que explicarais, por favor.

    1. La unica manera de probar la existencia de un virus es
      1- Aislarlo
      2- Purificarlo
      3- Micrografiarlo
      4- Gradiente de Glucosa
      5- Medir el Diamentro
      6- Establecer la cantidad de proteinas que contiene

      Todo lo demas es pura Fe Cientifica.

      1. Hola, viendo los pasos que se necesita para saber sie existe un virus, que me podrias decir de los supuestos virus de las hepatitis, ni hablar del hiv. Gracias. Saludos.

      2. ¿Quién estableció eso?, eso es una falacia, es como decir que para establecer que existen las ranas es necesario medir su KI.
        Si fuera tan simple, cualquier podría establecer un listado de reglas arbitrarias y si no se cumplen entonces negar la existencia de cualquier cosa, incluida la existencia del propio Lanka que a mi parecer no existe, no tengo esas pruebas concluyentes al microscopio que me digan de que el tal Lanka exista.

        1. Es cierto lo que decis, pero aplica también a las pruebas de existencia de virus contagiosos. El paradigma de Pasteur y del contagio, también es una teoría que nunca pudo ser demostrada.